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Art. 5 pago en efectivo
1. Los asegurados pueden solicitar el pago en efectivo de las prestaciones de salida cuando:
a. abandonen definitivamente Suiza; con reserva del artículo 25 f ;
b. asumen una actividad independiente y ya no están sujetos a la previsión profesional obligatoria; o bien cuando
c. la prestación de salida sea inferior a su aporte anual.
2 Para las personas casadas con derecho a prestaciones, el pago en efectivo solamente es posible con la aprobación por escrito del cónyuge.
3 Si no se puede obtener esta aprobación o la misma es negada sin un motivo valedero, se puede recurrir a los tribunales