Restricción de pago en efectivo al trasladarse al extranjero
Una persona que abandona Suiza definitivamente para instalarse en un país de la UE o de la AELC y que desee retirar el capital de la previsión profesional debe acreditar que no está sujeta al seguro obligatorio de vejez, invalidez y supervivencia en el país de destino.
En caso de que concurran los siguientes supuestos, no será posible abonar el capital de la previsión profesional en el momento del traslado:
- El traslado sucede después del 31.5.2007 y
- el pago en efectivo afecta a un haber de la previsión legal mínima (LPP) y
- el traslado se produce a un país de la UE o de la AELI y
- en el nuevo país la persona está sujeta al seguro estatal obligatorio para prestaciones de vejez, invalidez y perstaciones para supérstites.
Las personas que trabajan por cuenta propia en un país de la UE o la AELI, no pueden recibir el pagamento en efectivo de la cotización minimal legal del 2. pilar si están sujetas a un seguro obligatorio de vejez, invalidez y prestaciones de sobrevivientes en el nuevo país.
Si los haberes previsionales de una persona se componen de derechos a prestaciones de la previsión obligatoria y de la previsión no obligatoria, solamente no podrá ser cobrada ya en efectivo la prestación de la previsión obligatoria. Si no se cumple aunque sea uno sólo de los puntos arriba enumerados aún se puede cobrar en efectivo el total de los haberes al trasladarse al extranjero.
El pago en efectivo es improcedente cuando una persona asegurada abandona definitivamente Suiza y luego reside en Liechtenstein.
Cuando el pago en efectivo no es posible, los haberes permanecen en Suiza, en una cuenta bloqueada (cuenta de libre circulación o póliza de libre circulación). Los haberes se pagarán a la persona al alcanzar la edad jubilatoria ordinaria, o bien, respectivamente a lo sumo cinco años antes de la edad jubilatoria ordinaria. No tiene lugar ninguna transferencia de los haberes a la previsión profesional del seguro social extranjero.
Excepciones
(sin necesidad de consultas por parte del Fondo de Garantía LPP)
El pago del capital sin comprobar la sujeción a un seguro en el país de destino es posible si los fondos se abonan en concepto de prestación de jubilación.
El capital en cuentas o pólizas de libre paso puede retirarse a partir de cinco años antes de l’edad de referencia del SVS.
También será posible abonar fondos de previsión profesional sin consultas por parte del Fondo de Garantía en caso de que estos excedan las prestaciones mínimas (el denominado capital extraobligatorio).
La posibilidad de un cobro anticipado de los fondos con el fin de adquirir una vivienda, no se verá afectada por las restricciones y será posible sin consultas por parte del Fondo de Garantía.
En el supuesto de que se abandone Suiza con destino a un país fuera de la UE o de la AELC, no será necesario que el Fondo de Garantía aclare su situación en materia de seguros.
Aclaración del seguro obligatorio
¿cómo proceder?
El Fondo de Garantía LPP concluyó con las autoridades del seguro social de varios Estados acuerdos sobre la cooperación en la aclaración de la obligatoriedad del seguro social, elaborando formularios de solicitud especiales para ello.
Los deberes del ente de enlace
El derecho de la UE admitido en el marco del acuerdo sobre la libre circulación de las personas prevé entes de enlace para el trato internacional entre las entidades aseguradoras, así como entre éstas y las personas. El Fondo de Garantía LPP es el ente de enlace de Suiza para el sector de la previsión profesional.
En su carácter de ente de enlace, el Fondo de Garantía LPP puede tratar directamente con los entes de enlace respectivos en el extranjero.
Las personas y las instituciones de la previsión profesional pueden dirigirse directamente o a través del Fondo de Garantía LPP a las entidades aseguradoras extranjeras. Del mismo modo, las entidades aseguradoras y las personas extranjeras también se pueden dirigir directamente o a través del Fondo de Garantía LPP a las entidades suizas de previsión profesional.
Si el contacto entre una entidad aseguradora y una persona radicada en otro país ya está establecido, el trato será directamente entre la entidad aseguradora y la persona.