Contacto

Fondo de garantía LPP
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3000 Berna 14
Suiza
T +41 31 380 79 71  |  F +41 31 380 79 76
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Art. 25 f Limitaciones de los pagos en efectivo

1 Los asegurados no pueden solicitar el pago en efectivo según artículo 5, párrafo 1, letra a, por el importe de los haberes de ancianidad adquiridos hasta la salida del ente previsional, según LPP cuando:

a. siguen asegurados obligatoriamente contra los riesgos de ancianidad, fallecimiento e invalidez según las disposiciones legales de uno de los países miembro de la Unión Europea;

b. siguen asegurados obligatoriamente contra los riesgos de ancianidad, fallecimiento e invalidez según las disposiciones legales islandesas o noruegas;

c. residen en Liechtenstein.

2 Párrafo 1 letra a entra en vigor cinco años después de entrar en vigor el acuerdo de libre circulación.

3 Párrafo 1 letra b entra en vigor cinco años después de entrar en vigor el acuerdo AELI revisado.